CONTRATO SERVICIOS EDUCACIONALES AÑO ESCOLAR 2022

JARDÍN INFANTIL HOPIPOLA

LUGAR

Viña del Mar

FECHA

02/Jun/2023

ANTECEDENTES JARDIN INFANTIL

RAZON SOCIAL

Sociedad Educacional Instituto Baldor 2000 Ltda

RUT

77.460.160-0

REPRESENTANTE

Juan Harb Escobar

RUT

3.998.044-4

DOMICILIO

Etchevers 104

COMUNA

Viña del mar

CIUDAD

Viña del Mar

ANTECEDENTES APODERADO 1 - (REPRESENTANTE DE PAGOS)

El Representante de los pagos, , RUT: , domiciliado en de la Comuna de Viña del Mar, cuyo correo es y en caso de comunicarse se llamará al celular nro. .

ANTECEDENTES APODERADO/A 2

El Apoderado(a), , RUT: , domicilado en asdasdasd de la Comuna de Viña del Mar, cuyo correo es y en caso de comunicarse se llamará al celular nro.

En cuanto a los antecedentes del alumo o alumnos, son los siguientes:

ANTECEDENTES ALUMNO/A (1er)

Nombre: dasdasdasd, RUT: , domicilado en asdasdasd, y que cursará en el nivel .


ANTECEDENTES ALUMNO/A (2do)

Nombre: dasdasdasd, RUT: , domicilado en , y que cursará en el nivel .


ANTECEDENTES ALUMNO/A (3ro)

Nombre: , RUT: , domicilado en asdasdasd, y que cursará en el nivel .


PRIMERO:
ESPECIFICACIÓN DEL SERVICIO EDUCACIONAL.

Por este Contrato Sociedad Educacional Instituto Baldor 2000 Ltda. compromete y obliga a prestar servicios educacionales y formativos en la persona del o los niños y niñas antes individualizados, en cuya representación comparece en este acto EL O LOS APODERADOS.

EL O LOS APODERADOS manifiestan su expresa adhesión al Proyecto Educativo del Jardín Infantil Hopipola, además, en este acto se compromete a respetar el Reglamento Interno y todos protocolos internos del establecimiento.

SEGUNDO: DE LA DEFINICIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO EDUCACIONAL.

Los horarios en los cuales se obliga a prestar los servicios educacionales que corresponda al curso los días del lunes a viernes en horario: desde las 14:30 a 18:00. La Sociedad Educacional Instituto Baldor 2000 Ltda., se obliga a mantener el cupo correspondiente alumno/a regular hasta 21 de diciembre de 2021 siempre y cuando se cumpla con los deberes y prohibiciones establecidos en el Reglamento Interno de dicha entidad, el cual declara recibir en este acto.

La entidad formativa se comprometa a:

  • Entregar durante la vigencia del presente contrato, la atención necesaria para que el niño/a desarrolle el proceso educativo dentro del correspondiente nivel académico.
  • Impartir la enseñanza de acuerdo a los Programas de estudio vigentes en el respectivo grado o nivel, ejecutado por profesionales idóneos.
  • Exigir a los profesionales de la Educación, el cumplimiento de los planes y programas correspondientes al curso o grado en que se matricula al alumno, basado en normas legales oficiales, vigentes en materias de evaluación y promoción.
  • Difundir el contenido del Proyecto Educativo y el Reglamento Interno y velar por su cumplimiento.
  • Proporcionar a los niños y niñas, de acuerdo a las normas internas, las condiciones necesarias que se requiera para el desarrollo del programa curricular.

TERCERO: DE LAS OBLIGACIONES DEL APODERADO

Por su parte el o los apoderados que suscriben el presente instrumento se comprometen y obligan a respetar las normas contenidas en este contrato y, especialmente a lo siguiente:

  • Asistir a las entrevistas que el personal del establecimiento requiera.
  • Apoyar a sus hijos para el desarrollo de los procesos de aprendizaje.
  • Cumplir con los compromisos contraídos con los profesores y la dirección del Jardín Infantil.
  • Mantener una relación de respeto con los directivos, otros padres, alumnos, profesores, auxiliares y demás miembros de la comunidad Hopipola.
  • Velar por el cumplimiento de las obligaciones escolares y el cuidado de su pupilo(a), establecidos en el reglamento interno.
  • Participar en las reuniones de padres y/o apoderados/as del curso y otras (informativas y/o formativas) que el jardín infantil programe.
  • Suscribir, firmar y dar cumplimiento a los acuerdos generados en las reuniones y entrevistas solicitadas.
  • Retirar al estudiante en el caso que la salud (física y/o emocional) del niño o niña lo exija, previa solicitud e información al Profesor y Dirección.

10. Plantear constructivamente las discrepancias y críticas directamente a las personas involucradas, deacuerdo con los conductos establecidos y con la prudencia y privacidad.

11. Mantener una actitud colaborativa que propicie una sana convivencia en nuestra Comunidad.

12. En las reuniones de padres y/o apoderados/as, jornadas formativas atenerse a los temas consignados por la Dirección.

13. Cumplir con el pago oportuno de las cuotas mensuales, de acuerdo con el contrato pactado al momento de la matrícula.

14. Garantizar que el/la niñ@ cuente con sus materiales y los útiles necesarios para cada sector de aprendizaje.

15. Informar a la dirección cualquier cambio de domicilio, teléfono o email, con el fin de mantener una comunicación fluida.

16. Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa tratando dignamente a los demás niños y niñas, apoderados, profesores, trabajadores, y la comunidad en general y comunicar al estamento correspondiente cuando esto no se respete, transgreda o no se cumpla. El incumplimiento de esta norma será considerada una falta grave

CUARTO: DEL VALOR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCACIONAL.

EL O LOS APODERADOS, deben pagar oportunamente las siguientes sumas y cantidades de su cargo:

a) Matrícula correspondiente a año 2021 ascendente a $80.000 por cada alumno.-­‐ y

b) Arancel total: 792.000 (setecientos noventa y dos mil); la cual será pagado los primeros 5 días de cada mes,en 4 cuotas sucesivas de 198.000 (ciento noventa y ocho mil pesos) a partir del 05 de septiembre del año curso



Nombre y Apellido del representante de pagos.




El RUT, con este formato 1.111.111-1, del representante de pagos.

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